ࡱ> FHE $bjbj .8hh$8/4xfccyyy999l%"9%%yy2{{{%yy{%{{{yUd{H0x{/{{9"[{s999999x%%%%999999999 :  ANEXO No 13  12.- Anexo nmero 13 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Estado de Baja California.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 13 de Abril de 1995 ANEXO NUMERO 13 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL RELATIVO AL COBRO POR SERVICIOS TURISTICOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado un Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que entr en vigor a partir de enero de 1990. En el marco de la Planeacin Nacional del Desarrollo a que se refiere el artculo 26 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se estableci que la poltica de Coordinacin Fiscal busca fortalecer el sistema impositivo federal, estatal y municipal con el propsito de alcanzar una mayor solidez de las finanzas pblicas en los tres niveles de gobierno. Dentro de sus metas, est la de estimular la colaboracin entre las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan la modernizacin y simplificacin de las administraciones tributarias. La Secretara de Turismo, en el mbito del marco desregulatorio y con base en el esquema de modernizacin del sector, ha propiciado un proceso de descentralizacin operativa que permitir agilizar y eficientar la coordinacin con los prestadores de servicios tursticos. Asimismo, el mecanismo denominado Registro Nacional de Turismo y la emisin de las constancias de inscripcin, permitirn la captacin de recursos por parte de las entidades federativas, ya que al convertirse en procedimientos voluntarios incentivarn a los prestadores de estos servicios a trabajar conjuntamente en promover el turismo en sus correspondientes Estados y a participar activamente en elevar la calidad de los servicios tursticos. Ahora bien, en los trminos de la clusula dcima sexta del Acuerdo de Coordinacin celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno de ese Estado en el marco del programa de descentralizacin de las funciones que realiza la Secretara de Turismo en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de noviembre de 1993, se establece que las partes manifestaron su consentimiento para que la recaudacin de los derechos que se obtuvieren con motivo del ejercicio de las facultades que se descentralizan, se haga conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinacin Fiscal. Por lo expuesto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a ste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste asuma las funciones operativas de administracin que derivan en el cobro de los derechos contenidos en los artculos 195-P y 195-Q de la Ley Federal de Derechos por los servicios del Registro Nacional de Turismo conforme lo establece la Ley Federal de Turismo, as como por la expedicin de las constancias de inscripcin o de las cdulas tursticas de acuerdo a lo siguiente: 1o.- El Estado ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro en los trminos de la legislacin federal aplicable. 2o.- La Secretara se reserva la planeacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los derechos de referencia, y el Estado observar lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado. 3o.- La Federacin transfiere al Estado el 100% de los citados derechos como contraprestacin por las funciones realizadas en los trminos de este Anexo, para mejorar el ejercicio y desempeo de las facultades legales en materia de planeacin, programacin, vigilancia de los prestadores de servicios, capacitacin, proteccin y asistencia al turista. La imposicin, el cobro, y el procedimiento econmico coactivo de las multas que imponga la Federacin en esta materia, se deber efectuar de conformidad con lo dispuesto en las clusulas quinta y dcima quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y en la fraccin VIII del Anexo nmero 2 al propio Convenio. 4o.- Para la rendicin de la cuenta comprobada de los citados ingresos federales, se estar por parte del Estado a lo dispuesto en la Seccin IV del mencionado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos citados e informar a la Federacin sobre la recaudacin obtenida mensualmente. Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar derivados del Acuerdo de Coordinacin celebrado por esta entidad y el Ejecutivo Federal en el marco del programa de descentralizacin de las funciones que realiza la Secretara de Turismo en el Estado, el Estado deber presentar semestralmente a la Secretara de Turismo, un informe del monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados y de la aplicacin de los mismos. 5o.- Los asuntos materia del presente Anexo que a la entrada en vigor del mismo se encuentren en trmite ante la Secretara Hacienda y Crdito Pblico, sern concluidos por sta. Los ingresos as obtenidos correspondern a la Federacin. 6o.- El Estado o la Federacin podrn dar por terminado lo dispuesto en este Anexo de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo de la clusula dcima novena del citado Convenio de Colaboracin Administrativa. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo. Mxico, D.F., a 31 de enero de 1995.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Ernesto Ruffo Appel.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdez G.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario, Guillermo Ortiz.- Rbrica.     Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Legislacin Hacendara BC 2012  PAGE 4  FHL- . C D b i l Ƕޙވv`vOvO>O h=hb"CJOJQJ^JaJ h=hCJOJQJ^JaJ+h=h5CJOJQJ^JaJmH sH #h=h5CJOJQJ^JaJ h=hug"CJOJQJ^JaJ8jh=hXdCJOJQJU^JaJmHnHsH u h=hXdCJ(OJQJ^JaJ(,h=hXd5B*CJ(OJQJ^JaJ(ph h=hXdCJOJQJ^JaJ h=h{CJOJQJ^JaJ  !"#$%&'($a$gdXdgdXd()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEEFGHB C D E F G H I J K L M N Tkd$$Ifl0,"LL t644 laytHW $Ifgd $$Ifa$gdHWN O P Q R S T U V W X Y Z [ \ ] ^ _ ` a b c d e f g h i j k k l   W[ !!!!!!!!!!!!$a$gdXdl =WZ[ !!!!!!!!!!!!!!"""9#ԿԿԿԿԿԿԿԿԿԤyea]ah/hXd'h=hXd0JCJOJQJ\^JaJhXdCJOJQJ^JaJhyIjhyIU h=hCJOJQJ^JaJ4h=h5B*CJOJQJ^JaJmH phsH )h=hXdB*CJOJQJ^JaJph)h=hB*CJOJQJ^JaJph,h=h5B*CJOJQJ^JaJph#!!!"""9#$$$$$$$a$gdXdgdXd$a$gdXd 9#W##$$$$$$$$$$$$$޿ޕx h=hCJOJQJ^JaJhyIh/hXdhXdCJOJQJ^JaJh^0JOJQJmHnHuh=hXd0JOJQJ!jh=hXd0JOJQJUh=CJOJQJ^JaJ h=hXdCJOJQJ^JaJ h=hm|CJOJQJ^JaJ,1h/ =!"#$% P$$If!vh5L5L#vL:V l t65LytHW^ 2 0@P`p2( 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p8XV~_HmH nH sH tH @`@ NormalCJ_HaJmH sH tH DA`D Default Paragraph FontRi@R  Table Normal4 l4a (k (No List jj  Table Grid7:V04@4 XdHeader  !4 @4 XdFooter  !.)@!. 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